Resumen | |
[J] | Jueces y magistrados. Sanción disciplinaria. Falta absoluta y manifiesta de motivación de las resoluciones judiciales.(publicado en Actualidad Diaria 3996 el 20 de mayo de 2019) |
texto publicado volver | |
El Acuerdo del CGPJ impugnado en el recurso contencioso-administrativo. La representación procesal de don Luis María interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del CGPJ de fecha 25 de enero de 2018 desestimando el recurso de alzada 227/2017 contra acuerdo de la Comisión disciplinaria de 26 de abril de 2017 recaído en expediente disciplinario NUM000 que impone al recurrente una sanción de suspensión de un mes por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 417.15 LOPJ . En el Acuerdo de la Comisión disciplinaria de 26 de abril de 2017 figuran los siguientes hechos probados. "PRIMERO.- El día 21 de noviembre de 2016 doña Leticia presentó escrito en la Sección de Actuaciones Previas del Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria, mediante el cual firmaba y ratificaba la queja formulada en relación con las irregularidades del Juzgado de Instrucción xx de Gijón en el procedimiento diligencias previas nº xx/2015, incoadas por un presunto delito de imprudencia médica, y que fue sobreseído en tres ocasiones, como consecuencia de los autos dictados por el Magistrado expedientado, que, según se indica por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, no reunían los presupuestos de motivación exigibles para explicar las razones de la decisión adoptada por el Instructor. El Supremo estima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |